El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución N° 019 de fecha 13 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de misma fecha, resolvió crear el "MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÁS", en términos generales contempla los requisitos para los trámites pertinentes en Registros Principales (Capitulo II), Registros Mercantiles (Capitulo III), Registros Públicos (Capitulo IV) y Notarias (Capitulo V)
Articulo 12. Para la
constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios,
deberán presentar los siguientes requisitos:
1) Reserva del nombre. Para ello
se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en
cuyo trámite se consignará:
- Cédula de identidad legible y
vigente
- Denominación Mercantil a
solicitar.
2) Copia de la cédula de
identidad y Registro de información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es
extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de
negocios).
3) Carta de aceptación en papel
común del comisario.
4) Copia de la constancia de inscripción
del comisario.
5) Documento que acredite el
aporte del capital social:
1.- En caso de ser Efectivo:
- Depósito bancario a nombre de
la sociedad mercantil.
- Carta de apertura bancaria.
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